Heritier,
define a la violencia como “la relación en la cual se produce un empleo de la
fuerza física, psíquica y sexual de una que es mas fuerte, sobre otra,
susceptibles de ocasionar terror, la huida, el sufrimiento o la muerte de un
ser humano”.
La
organización mundial de la salud define violencia: “el uso de la fuerza o el
poder físico de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo
comunidad, que cause o tenga probabilidad de causar lesiones, muerte, daño
psicológicos, trastorno de desarrollo o privaciones”.
Ley Nº 17.514
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Artículo 2º.- Constituye
violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por
cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce
de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o
haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una
relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por
matrimonio o por unión de hecho.
Artículo 3º.- Son
manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A)
|
Violencia física. Acción, omisión
o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
|
B)
|
Violencia psicológica o emocional.
Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta,
el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la
humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la
estabilidad psicológica o emocional.
|
C)
|
Violencia sexual. Toda acción que
imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de:
fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio
que anule o limite la libertad sexual.
|
D)
|
Violencia
patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique
daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción,
ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o
recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra
persona.
|
Estas
definiciones tiene en común es que toman a la violencia domestica como el
empleo de la fuerza física, psíquica o sexual y privación de los derechos
humanos sobre otra persona, ocasionándole desde sufrimiento hasta la muerte de
la persona acosada.
Es violencia doméstica cuando:
- Te pegan, golpean, empujan, pellizcan, tiran del pelo.
- No te dejan decidir, te controlan, te persiguen, te celan, te amenazan.
- Te obligan a tener relaciones sexuales.
- Te esconden tus documentos, el dinero, tus cosas.
- Te obligan a alejarte de tus seres queridos.
- Te degradan, te desvalorizan, te insultan.
Por la Ley Nº 17514 de Violencia
Doméstica quien vive esta situación tiene derecho a:
- Realizar la denuncia por violencia en la seccional policial de su barrio, en la Comisaría de la Mujer o los Juzgados correspondientes (en Montevideo Juzgado Especializado en Violencia Doméstica y en el interior Juzgados Letrados)
- Que un juez o una jueza intervenga de inmediato e informe a la persona denunciante su resolución.
- Que se tomen medidas de protección para la quien vive la situación y su familia. Por ejemplo: el retiro del agresor de la casa, prohibición de acercarse y comunicarse durante un plazo determinado.
- Que se resuelva una pensión alimenticia provisoria.
- Denunciar nuevamente cuando el agresor no respeta las medidas de protección decididas en el Juzgado.
Según estudios realizados en 2001
en nuestro país arrojaron los siguientes
datos:
El 39% de los hogares niños , niñas
y adolescentes sufren maltratos de los cuales 15% eran violencia física grave y
el 17% leve, pero el 7% restante era de violencia psicológica. Fallecieron 66
personas por muerte intencional 34 eran mujeres, 18 hombres, 7 niñas y 7 niños.
La edad de las victimas va desde que nacen hasta los 84 años de edad. Y cada 6
dias fallece una persona por violencia, cada 9 días es una mujer y cada 52 dias
es un hombre en situaciones de parejas.
La violencia acarrea una serie de
consecuencias tanto para el individuo como para su entorno, en el individuo
interfiere con el desempeño laboral a causa del ausentismo, y además, afecta a
todos los miembros del nucleo familiar (especialmente en niños) y de la
comunidad.
Hay un teléfono fijo las 24 hs del
dia todo el año: 0800 4141 y por celulares ancel y movistar al *4141.
En Carmelo en CAMOC desde mayo de 2010 el quipo de atencion directa personas en
situacion de violencia, los dias miercoles de 14 a 16 horas en el local de APS
(URUGUAY Y 25 DE MAYO), no es necesario agendarse.
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