viernes, 23 de mayo de 2014

Conclusión de lo investigado sobre violencia doméstica.




Heritier, define a la violencia como “la relación en la cual se produce un empleo de la fuerza física, psíquica y sexual de una que es mas fuerte, sobre otra, susceptibles de ocasionar terror, la huida, el sufrimiento o la muerte de un ser humano”.
La organización mundial de la salud define violencia: “el uso de la fuerza o el poder físico de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo comunidad, que cause o tenga probabilidad de causar lesiones, muerte, daño psicológicos, trastorno de desarrollo o privaciones”.
Ley Nº 17.514
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Artículo 2º.- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
Artículo 3º.- Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A)
Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
B)
Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.
C)
Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
D)
Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.
Estas definiciones tiene en común es que toman a la violencia domestica como el empleo de la fuerza física, psíquica o sexual y privación de los derechos humanos sobre otra persona, ocasionándole desde sufrimiento hasta la muerte de la persona acosada.
Es violencia doméstica cuando:
  • Te pegan, golpean, empujan, pellizcan, tiran del pelo.
  • No te dejan decidir, te controlan, te persiguen, te celan, te amenazan.
  • Te obligan a tener relaciones sexuales.
  • Te esconden tus documentos, el dinero, tus cosas.
  • Te obligan a alejarte de tus seres queridos.
  • Te degradan, te desvalorizan, te insultan.
Por la Ley Nº 17514 de Violencia Doméstica quien vive esta situación tiene derecho a:
  • Realizar la denuncia por violencia en la seccional policial de su barrio, en la Comisaría de la Mujer o los Juzgados correspondientes (en Montevideo Juzgado Especializado en Violencia Doméstica y en el interior Juzgados Letrados)
  • Que un juez o una jueza intervenga de inmediato e informe a la persona denunciante su resolución.
  • Que se tomen medidas de protección para la quien vive la situación y su familia. Por ejemplo: el retiro del agresor de la casa, prohibición de acercarse y comunicarse durante un plazo determinado.
  • Que se resuelva una pensión alimenticia provisoria.
  • Denunciar nuevamente cuando el agresor no respeta las medidas de protección decididas en el Juzgado.
Según estudios realizados en 2001 en  nuestro país arrojaron los siguientes datos:
El 39% de los hogares niños , niñas y adolescentes sufren maltratos de los cuales 15% eran violencia física grave y el 17% leve, pero el 7% restante era de violencia psicológica. Fallecieron 66 personas por muerte intencional 34 eran mujeres, 18 hombres, 7 niñas y 7 niños. La edad de las victimas va desde que nacen hasta los 84 años de edad. Y cada 6 dias fallece una persona por violencia, cada 9 días es una mujer y cada 52 dias es un hombre en situaciones de parejas.
La violencia acarrea una serie de consecuencias tanto para el individuo como para su entorno, en el individuo interfiere con el desempeño laboral a causa del ausentismo, y además, afecta a todos los miembros del nucleo familiar (especialmente en niños) y de la comunidad.
Hay un teléfono fijo las 24 hs del dia todo el año: 0800 4141 y por celulares ancel y movistar al *4141.
En Carmelo en CAMOC desde mayo de 2010 el quipo de atencion directa personas en situacion de violencia, los dias miercoles de 14 a 16 horas en el local de APS (URUGUAY Y 25 DE MAYO), no es necesario agendarse.

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